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Centro de educación infantil

Licencia de apertura para centros de educación infantil de primer ciclo ( guardería)

Se define la educación infantil como la primera etapa educativa, que se descompone en dos ciclos, el primero para edades de 0 a 3 años, y el segundo para edades de 3 a 6 años. La apertura de centros infantiles de primer ciclo, por parte de personas jurídicas o físicas, conllevará la realización de trámites en la Consejería de Educación y en la administración municipal para su autorización y puesta en funcionamiento.

Autorizaciones en la Administración Sectorial

Es necesaria la obtención de la autorización administrativa previa de la Consejería en materia de educación. Una vez obtenida, se inscribirá de oficio al centro en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Solicitudes en la Administración Municipal

Su apertura se regula a través de Licencia de Apertura. Para la obtención de la licencia será necesario presentar un Proyecto de Actividad visado, que será evaluado por la Administración Municipal antes de otorgar cualquier licencia. La actividad no estará sometida a instrumento de prevención ambiental, reduciendo el tiempo de tramitación del procedimiento.

La normativa se modifica frecuentemente y cada ayuntamiento puede variar, ligeramente, los procedimientos. Por ello, antes de iniciar cualquier trámite o adecuación es necesario valorar cada caso.

Ponte en contacto con nosotros, realizamos un estudio inicial y emitimos un informe preliminar sobre la viabilidad urbanística de tu negocio totalmente gratuito

Más información sobre el procedimiento y la documentación para la apertura de tu negocio

Algunos factores a considerar antes de la elección del local

Accesibilidad

Se debe garantizar a las personas con movilidad reducida tanto el acceso desde el exterior, como la maniobrabilidad en el interior de la oficina.

Instalación eléctrica

Instalación eléctrica adecuada a pública concurrencia.

Instalaciones mínimas del establecimiento

 En general es establecimiento cumplirá todas las condiciones prescritas en el DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, de forma particular el art. 13 que determina las instalaciones mínimas del centro

Normas higiénico-sanitarias

Normas higiénico-sanitarias de guarderías y centros infantiles. 

¿Cómo podemos ayudarte?

Compatibilidad urbanística

Lo primero que debes plantearte es si tu actividad se puede implantar en el local o establecimiento escogido. Nosotros nos encargamos de verificarlo en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio y/o consultar con el área de urbanismo de tu ayuntamiento, para cerciorarnos que el local es compatible con el uso.

Visita al local

Con la certeza de que se puede desarrollar actividad, pasamos a recopilar la documentación necesaria para el trámite. Un ingeniero de nuestro equipo visitará el establecimiento para realizar el levantamiento de planos y comprobar la adecuación del local a la actividad a implantar.

Redacción de documentación técnica y preparación del expediente.

Con la información recogida tras la visita al local, se procede a :

  • Solicitud al titular de toda la documentación administrativa necesaria.
  • Calculo de tasas y redacción de carta de pago.
  • Redactar la memoria técnica y gráfica de la actividad (delineación de planos).
  • Proponer las mejoras si fuesen necesarias
  • Emitir los certificados pertinentes para el inicio de la actividad.
Tramitación
  • Registro de toda la documentación necesaria para la Declaración Responsable o Licencia de Apertura, según el caso.
  • Respuesta a posibles requerimientos de la administración municipal

Consulta tus dudas

TE ASESORAMOS GRATUITAMENTE

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