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Centros de ocio infantil

Apertura para centros de ocio infantil

Los centros de ocio infantil se definen como establecimientos que se destinan a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o menor de 12 años. Las actividades ofertadas no podrán consistir en la formación o el mero cuidado y custodia de niños y niñas. Estando por tanto incluidos los salones de celebraciones infantiles, los parques infantiles y ludotecas.

Esta actividad queda recogida en el Epígrafe III.2.2a) Establecimientos recreativos infantiles, del Catálogo de Espectáculos públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía

Su apertura se regula a través de Declaración Responsable y  la actividad no está sometida a instrumento de prevención ambiental. Si se incorpora servicio de bar-cafetería, se someterá a calificación ambiental.

La normativa se modifica frecuentemente y cada ayuntamiento puede variar, ligeramente, los procedimientos. Por ello, antes de iniciar cualquier trámite o adecuación es necesario valorar cada caso.

Ponte en contacto con nosotros, realizamos un estudio inicial y emitimos un informe preliminar sobre la viabilidad urbanística de tu negocio totalmente gratuito

Más información sobre el procedimiento y la documentación para la apertura de tu negocio

Algunos factores a considerar antes de la elección del local

Accesibilidad

Se debe garantizar a las personas con movilidad reducida tanto el acceso desde el exterior, como la maniobrabilidad en el interior de la oficina.

Instalación eléctrica

Instalación eléctrica adecuada a pública concurrencia.

Normas higiénico-sanitarias

Normas higiénico-sanitarias para centros infantiles

¿Cómo podemos ayudarte?

Compatibilidad urbanística

Lo primero que debes plantearte es si tu actividad se puede implantar en el local o establecimiento escogido. Nosotros nos encargamos de verificarlo en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio y/o consultar con el área de urbanismo de tu ayuntamiento, para cerciorarnos que el local es compatible con el uso.

Visita al local

Con la certeza de que se puede desarrollar actividad, pasamos a recopilar la documentación necesaria para el trámite. Un ingeniero de nuestro equipo visitará el establecimiento para realizar el levantamiento de planos y comprobar la adecuación del local a la actividad a implantar.

Redacción de documentación técnica y preparación del expediente.

Con la información recogida tras la visita al local, se procede a :

  • Solicitud al titular de toda la documentación administrativa necesaria.
  • Calculo de tasas y redacción de carta de pago.
  • Redactar la memoria técnica y gráfica de la actividad (delineación de planos).
  • Proponer las mejoras si fuesen necesarias
  • Emitir los certificados pertinentes para el inicio de la actividad.
Tramitación
  • Registro de toda la documentación necesaria para la Declaración Responsable o Licencia de Apertura, según el caso.
  • Respuesta a posibles requerimientos de la administración municipal

Consulta tus dudas

TE ASESORAMOS GRATUITAMENTE

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