Licencia de apertura
En los procedimientos de licencia de apertura, a diferencia de aquellos por Declaración Responsable, será necesario que el Ayuntamiento emita una resolución favorable para poder iniciar la actividad.
Es un proceso más lento que la Declaración Responsable, porque antes de emitir una resolución el área de urbanismo del municipio realiza un examen previo de la documentación e inspección del establecimiento una vez terminadas las obras o adecuaciones.
En este caso, para poder tramitar correctamente la solicitud en la administración local, además de la documentación genérica, será necesario presentar un proyecto técnico visado, donde se justifique la compatibilidad urbanística de la actividad, el cumplimiento de toda la normativa sectorial de aplicación y que recoja las medidas correctoras a implementar en el establecimiento, si fuesen necesarias.
Deberán solicitar licencia de apertura aquellas actividades que no puedan acogerse a la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Para actividades clasificadas según la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, puedes ver el procedimiento en nuestra sección de actividades sometidas a Calificación Ambiental
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Para saber si tienes que acogerte a este procedimiento, encuentra tu actividad en nuestro catálogo.
Procedimiento y documentación
Paso 1
Visita de técnico al establecimiento para comprobar la adecuación del local o nave a normativa vigente.
Paso 2
Redacción del proyecto de actividad
Paso 3
Registro de documentación en el área de urbanismo del municipio.
Documentación Técnica:
- Modelo normalizado de licencia de apertura.
- Proyecto técnico para apertura de actividad, visado por colegio oficial.
- Documento justificativo del pago de tasas licencia de obra e impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
- Licencia de primeria utilización u ocupación del local.
Documentación administrativa:
- Acreditación de la personalidad del promotor, y en su caso del representante, así como el documento que acredite la representación.
- Personalidad jurídica: Hoja de indentificación fiscal (CIF), poder o escrituras de constitución de la entidad donde aparezca el representante legal y NIF del representante legal.
- Persona física: NIF del promotor.
Paso 4
Los servicios técnicos de Urbanismo evalúan la compatibilidad de la actividad y las obras, y emiten la licencia de obras/actividad, dando luz verde a aquellas adecuaciones que fueran necesarias en el local.
Si es desfavorable, propondrán acciones correctoras. Si es favorable, se autoriza la implantación de la actividad y las obras si fueren necesarias
Paso 5
Se realizan aquellas mejoras y/o adecuaciones en el establecimiento, propuestas en el proyecto.
Paso 6
Una vez terminados los trabajos, para la obtención final de la licencia de apertura, se registra en el ayuntamiento la siguiente documentación:
- Declaración responsable del titular para el ejercicio de la actividad.
- Documentación final emitida por técnico competente: certificado final de obra, certificado ensayo acústico, etc.
- Certificados de instalaciones.
- Certificados de eficiencia energética.
- Autorizaciones de otras administraciones que fuesen requeridas para el inicio de la actividad.
- Documento justificativo del pago de tasas por la prestación de servicios urbanísticos.
Proyecto de actividad
- Objeto del Proyecto
- Normativa de aplicación
- Memoria constructiva (si se requiere proyecto de obras).
- Descripción general del establecimiento
- Descripción de la actividad.
- Compatibilidad urbanística de la actividad.
- Justificación del Código Técnico de la Edificación.
- Memoria o proyecto de instalaciones.
- Documentación gráfica ( planos)
- Medidas correctoras
- Presupuesto de ejecución material de las medidas correctoras.
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