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¿Qué es la licencia de apertura?

Si te encuentras buscando información relevante en relación a la licencia de apertura para tu negocio, aquí hemos procurado brindarte toda la información necesaria. Continúa leyendo y encontrarás, la importancia que tiene el hecho de conocer bien los requisitos de tu actividad cuando te dispongas a buscar un local o nave industrial. Además, te detallamos los tipos distintos procedimientos para conseguir la apertura  de tu actividad.

Definición

 

La licencia de apertura para actividades se trata de una licencia municipal de carácter “obligatorio” con la que se habilita la puesta en marcha de una determinada actividad económica en un local,  nave industrial o cualquier otro establecimiento. En resumen, es el documento emitido por el ayuntamiento  que acredita que la actividad se puede ejercer en un determinado establecimiento, cumpliendo con la normativa urbanística, de seguridad y medio ambiental.

La licencia es otorgada al titular de la actividad. Este documento debe ser renovado cuando se realice una modificación sustancial de la actividad,  así como cuando  ocurre un cambio de titular.

 

¿Es lo mismo licencia de apertura qué licencia de actividad?

 

Es muy común que se utilicen estos dos conceptos indistintamente, de forma errónea, porque se trata de dos cosas diferentes. Vamos a explicarlo con los pasos a seguir en una tramitación tipo.

Primero, se solicita la licencia de actividad o licencia de instalación, a la que se adjunta el proyecto técnico y demás documentación administrativa. Una vez evaluada la idoneidad urbanística y medio ambiental de la actividad, Gerencia de Urbanismo del municipio emitirá una resolución positiva permitiendo la implantación de la actividad.  Se  autoriza a  ejecutar las obras  e instalación en el establecimiento.

Una vez finalizados los trabajos se solicitará la licencia de apertura o licencia de funcionamiento, acompañada con todos los certificados finales de obra, certificados de empresas instaladoras  y cualquier otra certificación pertinente.  Los técnicos del ayuntamiento visitarán la instalación para verificar que se cumplan las condiciones certificadas. Si la inspección es favorable se concederá la licencia de apertura  que autoriza al titular a poner en marcha  la actividad.

Local para tu actividad

 Al buscar una ubicación para tu negocio, debes tener en cuenta los requisitos exigidos por la normativa para la actividad a desarrollar. Por lo que, es aconsejable conocer las características básicas que necesitará tu establecimiento  antes de comenzar con la búsqueda de local. Asegúrate  que el local cumple con todos los requisitos, o que las adecuaciones a ejecutar no son demasiado costosas, antes de cerrar la compra o alquiler del mismo.

Es recomendable buscar locales donde se hayan ejercido negocios similares al que quieres implantar, el gasto en adecuaciones puede ser menor. Estamos desarrollando artículos específicos para el acondicionamiento de establecimientos por actividad, que muy pronto iremos incorporando al blog.

 Siempre puedes dirigir tus consultas al servicio de urbanismo del  Ayuntamiento o  buscar una empresa especializada en actividades para que te oriente.

Tipos de procedimiento de apertura

Queremos mostrar de una manera esquemática los tres procedimientos básicos,  para la apertura de actividades en Andalucía:

–  Apertura por declaración responsable.

–  Solicitud de licencia de para actividad clasificada.

–  Solicitud de licencia para actividades no calificadas.

Nota: existe también la solicitud de licencia para la instalación de establecimientos eventuales, que albergen espectáculos públicos y actividades recreativas de caracterter ocasional o extraordinario, que desarrollaremos en otro artículo. 

El procedimiento a aplicar, depende de dos factores el tipo de actividad y el municipio donde se ubique la misma.  Y te preguntarás, pero no deberían los procedimientos ser iguales en todas las localidades, pues no, no lo son.  Esto, no se debe a que la administración municipal o sus técnicos quieran complicar la vida del emprendedor, tras años de trabajo con multitud de  ayuntamientos, se llega a la conclusión que es más bien al contrario, ellos intentan facilitar el trabajo, pero la normativa es ambigua y se encuentran atados de pies y manos.

Disponemos de un catálogo de actividades donde podrás encontrar más información al respecto.

Apertura por declaración responsable

No es necesaria la atuorización previa de la administración municipal, una vez registrada  la Declaración Responsable por el titular o su representante en la administración local, se puede iniciar la actividad.

Características:

–   Procedimiento rápido de apertura.

–  Se adjuntará memoria o proyecto de actividad y documentación complementaria, en el registro de la declaración responsable.

–  Los técnicos municipales realizarán un control a posteriori para verificar el cumplimiento normativo y la veracidad de la documentación aportada.

–  Aplica, principalmente, a actividades inocuas.

–  No se podrá utilizar para actividades que se instalen en edicios protegidos y/o patrimonio histórico.

–  Ampliar información sobre apertura por declaración responsable.

 

Licencia de apertura de actividades clasificadas

Es necesaria la autorización previa de la entidad municipal para la puesta en marcha de la actividad. Se puede resumir el proceso  en tres fases.

  1. La presentación de proyecto de actividad en el ayuntamiento, que lo evaluará y emitirá una resolución, favorable o desfavorable, para permitir la instalación de la actividad y ejecución de adecuaciones en el local o nave industrial.
  2. Con posterioridad a la ejecución de las mejoras en el establecimiento, se presentará una declaración responsable, junto con el resto de documentación técnica, solicitando la apertura de la actividad.
  3. Inspección del establecimiento por parte de los servicios técnicos municipales y concesión de la licencia de apertura.

Características:

–   Procedimiento  más lento, duración mínima 5 meses.

–  Aplica  a actividades que están sometidas a algún instrumento de evaluación ambiental.

–  Las actividades sometidas a Calificación Ambiental por Declaración Responsable, podrán realizar la apertura por el trámite abreviado descrito en el apartado anterior. Pero cuidado, la normativa de aplicación es ambigua en este caso y algunos ayuntamientos todavía no permiten utilizar la declaración responsable para estas actividades.

– Las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada  o Autorización Ambiental Unificada, deberán contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

–  Ampliar información sobre licencia de apertura para actividades clasificadas.

Licencia de apertura para  actividades no clasificadas.

El procedimiento ante la administración es igual que el descrito para actividades clasificadas. Con la diferencia, que el proyecto no será sometido a ningún instrumento de evaluación ambiental, siendo el trámite ligeramente más rápido que para actividades calificadas.

Características:

–   Duración mínima del procedimiento 4 meses.

– Aplica a actividades que no siendo clasificadas : afectan al patrimonio histórico o edificios protegidos, así como centros de edución reglada y centros  sanitarios, de titularidad privada, a partir de  una determinada superficie.

–  Ampliar información sobre licencia de apertura para actividades no clasificadas.

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